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Mennonite Mission Heath Association (MMHA)
Association Mennonite Missionnaire pour la Santé Asociación Menonita Misionera por la Salud |
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Constitución de la Asociación Menonita Misionera por la Salud
Nombre: El nombre de la organización será la Asociación Menonita Misionera por la Salud. (MMHA) Artículo II Declaración de la misión: La Asociación Menonita Misionera por la Salud es una organización caritativa sin ánimo de lucra, de los profesionales cristianos de la salud del negocio y de otros, sirviendo a Dios proporcionando recursos y servicios a las instituciones del cuidado médico de los Menonitas y Hermanos En Cristo en el mundo en desarrollo. Artículo III Organización: Los asuntos de la asociación serán supervisados por un Consejo autónomo de 8-12 personas, uno de quién será un representante de la Misión y Servicios Internacionales de los Hermanos Menonitas (MBMSI). Habrá un Comité Ejecutivo elegido de los miembros del Consejo que consisten en un(a) presidente, un(a) vicepresidente, un(a) secretario(a), un(a) tesorero(a), y un(a) representante de MBMSI. Atención será dada para cerciorarse de que el Canadá y los EE.UU.. estén representados.
Estatutos 1. Los miembros del Consejo, servirán un mandato de tres años. 2. Los miembros Ejecutivos servirán un mandato de tres años y pueden ser reelegidos para un segundo mandato, pero después dimitirán para un mandato antes de que puedan ser reelegidos. Artículo II Reuniones: 1. El Consejo se reunirá anualmente. Las reuniones extraordinarias se pueden convocar en la discreción del presidente o a la petición de miembros del Consejo. 2. El Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez en el interino entre las reuniones del Consejo. Las decisiones tomadas por el Ejecutivo serán ratificadas en la reunión del Consejo siguiente. Las reuniones adicionales del Ejecutivo se pueden convocar en la discreción del presidente o a petición de los miembros del Ejecutivo. 3. Las actas estarán guardadas de todas las reuniones. Artículo III Responsabilidades de representantes: 1. El(la) presidente presidirá en todas las reuniones del Consejo y del Ejecutivo. 2. El(la) secretario(a) guardará las actas precisas de todas las reuniones del Consejo y del Ejecutivo. 3. El(la) vicepresidente realizará los deberes tales como asignado por el presidente y en ausencia del presidente presidirá en las reuniones del Consejo y del Ejecutivo. 4. El tesorero guardará los registros exactos de todas las transacciones financieras de la asociación y proporcionará informes auditados en las reuniones del Consejo anuales también en las reuniones de Comité Ejecutivo por encargo. Artículo IV Encargados de firma: Los encargados de firma de la asociación serán el(la) presidente, el(la) vicepresidente, el(la) secretario(a) y el(la) tesorero(a). Artículo V Comisiones: Para facilitar el trabajo de la asociación el Consejo puede designar comisiones para supervisar las varias actividades de la asociación. La composición de la comisión será decidida en ese entonces y también la responsabilidad de la comisión. Tales comisiones informarán al Ejecutivo y al Consejo. Propuesta:
Que el Consejo establece dos comisiones a este punto una para la India y
otra para el Congo. 1. Para ser responsable de publicidad, de recaudación de fondos y del supervisión de los proyectos en el área de sus responsabilidades. 2. Las comisiones trabajarán de cerca con el Comité Ejecutivo, y los organismos nacionales que están implicados en el proyecto 3. Las comisiones informarán al Consejo en sus reuniones anuales. 4. Las comisiones harán recomendaciones al Consejo con respecto a los proyectos que están implicados. |
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